Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro237890
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Desprendiéndose de las constancias del juicio de garantías que los quejosos cuentan con un reconocimiento expreso de inafectabilidad de las propiedades que defienden, en resolución dictada por el presidente de la República, para la procedencia del juicio no se les debe exigir certificado de inafectabilidad. La declaratoria de inafectabilidad se produce con el reconocimiento que se lleva a efecto determinando expresamente la calidad y la extensión del predio que se declara inafectable en relación con cada uno de los propietarios quejosos, así como la explotación a que tales tierras se dedican.

Amparo en revisión 5737/79. J.A.A., y otros. 9 de abril de 1980. Mayoría de tres votos. Disidente: E.L.M.. Ponente: A.S.R..


V.:


A. al Semanario Judicial 1917-1975, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 13, página 25, bajo el rubro "CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD Y OTRAS DEFENSAS DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD. CONCEPTOS.".


Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte:

Volumen 26, página 115, tesis de rubro "AGRARIO. INAFECTABILIDAD. MEDIOS LEGALES PARA ESTABLECERLA PARA LOS EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO (CODIGO AGRARIO DE 1934).


Volúmenes 91-96, página 35, tesis de rubro "AGRARIO. INAFECTABILIDAD. DECLARATORIA LEGAL DE LA MISMA. PROCEDE DE RESOLUCION PRESIDENCIAL.".


Volúmenes 127-132, página 134, jurisprudencia de rubro "AGRARIO. INAFECTABILIDAD, CERTIFICADO DE, QUE SE EXPIDE DESPUES DE INICIADO EL EXPEDIENTE DE DOTACION AGRARIA PERO ANTES DE LA FECHA DE LA RESOLUCION PRESIDENCIAL QUE AFECTA EL PREDIO RELATIVO, CONFIERE INTERES JURIDICO EN AMPARO.".

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