Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro238043
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional

La facultad reglamentaria que el artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal otorga al Ejecutivo de la Unión para proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes, puede ser ejercida mediante distintos actos y en diversos momentos, según lo ameriten las circunstancias, sin más límite que el de no rebasar ni contravenir las disposiciones que se reglamenten. Por tanto, no es forzoso que se ejerza tal facultad en un solo acto, porque ello implicaría una restricción no consignada en el precepto constitucional.

Amparo en revisión 7026/77. S.A.H.. 26 de octubre de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: E.L.M.. Secretario: J.C.R.C..


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 512, página 846, bajo el rubro "REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. FACULTAD DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EXPEDIRLOS. SU NATURALEZA.".


Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 84/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., diciembre de 1998, página 393.

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