Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro238357
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

La Ley de Amparo, en su capítulo VI del título primero, reglamenta específicamente la materia de competencia para el juicio de garantías; por lo que en dicha materia no opera la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles; y, consecuentemente, no puede estimarse que sea nulo lo actuado por un J. que se declaró incompetente para seguir conociendo de un juicio de amparo, al no existir en la legislación principal una disposición como la que estipula para el proceso civil el artículo 17 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Amparo en revisión 4063/74. M.d.C.B.G. y otros. 10 de septiembre de 1975. Cinco votos. Ponente: A.R.C..


Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLETORIEDAD EN AMPARO. NO OPERA EN MATERIA DE COMPETENCIAS. NO HAY NULIDAD DE ACTUACIONES.".

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