Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro238484
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

El Código Aduanero, aunque en la mayoría de sus normas es de naturaleza fiscal, contiene preceptos que no son de índole tributaria. Por materia fiscal debe entenderse lo relativo a la determinación, la liquidación, el pago, la devolución, la exención, la prescripción o el control de los créditos fiscales, o lo referente a las sanciones que se impongan con motivo de haberse infringido las leyes tributarias. No son de naturaleza fiscal los acuerdos que ordenan la suspensión en las actividades del agente aduanal, o la cancelación de la patente respectiva. Por ello se estima que contra el acto que decide la suspensión en las funciones de un agente aduanal, el agraviado no tiene obligación de agotar, previamente a la interposición del juicio de garantías, el recurso que concede el artículo 160, fracción IV, del Código Fiscal.

Amparo en revisión 3683/73. Petróleos Mexicanos. 6 de septiembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.I..


Sexta Epoca, Tercera Parte:


V.X., página 68. Amparo en revisión 152/61. A.M.C.M.. 19 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.T.R..


V.X., página 9. Amparo en revisión 5/59. M.M.P.. 11 de febrero de 1960. Cinco votos. Ponente: F.C..


Nota:


En el V.X., página 68, la tesis aparece bajo el rubro "MATERIA FISCAL. QUE DEBE ENTENDERSE POR. CODIGO ADUANERO.".


En el V.X., página 9, la tesis aparece bajo el rubro "AGENTES ADUANALES, RECURSOS EN CASO DE SUSPENSION DE.".

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