Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro238630
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Reclamada en amparo la convocatoria para la asamblea general de ejidatarios y ésta, ya realizadas, por considerarlas ilegales, los quejosos estuvieron en aptitud de impugnar tales actos dentro del procedimiento que marca la Ley Federal de Reforma Agraria, ante la Comisión Agraria Mixta respectiva. A. no haber efectuado la reclamación respectiva, el juicio de garantías resulta improcedente, de conformidad con lo dispuesto por las fracciones XV del artículo 73 y III del artículo 74 de la Ley de Amparo.

Amparo en revisión 1672/73. A.P. y otros. 5 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.J.C..

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