Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro238864
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

El artículo 138 del Código Agrario de 1942 no es aplicable al caso en que la posesión del ejido se entregue en forma virtual, por cuanto a los derechos individuales de los beneficiados, puesto que es el momento en que las autoridades agrarias correspondientes hagan la entrega material de la superficie con que fue beneficiado el centro de población, el que determina que corra el plazo de seis meses señalado por el artículo 172 del Código Agrario, al finalizar el cual los beneficiarios que no se hayan presentado a tomar posesión de las tierras de labor que les correspondan, perderán su derecho sobre las mismas, y la parcela que les tocara puede adjudicarse a otro campesino, siguiendo las reglas establecidas por el artículo 153 del ordenamiento en cita.

Amparo en revisión 2619/71. Poblado "A.R., Municipio de Angostura, S.. 22 de noviembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: C.d.R.R..

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