Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro239082
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Para la correcta solución del problema de determinar si se plantearon o no conflictos de límites entre núcleos comunales, al sustanciarse los correspondientes procedimientos agrarios sobre reconocimiento y titulación de sus respectivos bienes comunales, la Segunda Sala considera necesario que se recaben previamente las constancias que deben obrar en los expedientes agrarios de los que emanan los actos reclamados, relativas a las diligencias sobre la identificación de los terrenos cuyo reconocimiento y titulación se solicitó, a fin de determinar en cada caso si se reunieron los requisitos que establecen los artículos del 9 al 12 del Reglamento para la Tramitación de Confirmación y Titulación de Bienes Comunales. Lo anterior, porque se estima indispensable determinar la forma en que se llevaron a cabo esas diligencias y sobre todo si se dio oportunidad a los núcleos de población interesados de intervenir en las mismas, y, en su caso, conocer las manifestaciones de los colindantes y los problemas que pudieran haberse presentado en la identificación de los terrenos. Como en los términos antes indicados, las constancias de referencia se consideran indispensables para la correcta solución del negocio, el Juez de Distrito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 157 de la Ley de Amparo, en su parte conducente, debe recabarlas de oficio, pero al no hacerlo así, viola una de las normas fundamentales que rigen el procedimiento del juicio de amparo en materia agraria y, por ello, con fundamento en la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, procede revocar la sentencia y decretar la reposición del procedimiento para el efecto de que el Juez recabe las aludidas constancias y todas las pruebas que estime pertinentes para determinar la situación jurídica de las comunidades a que el negocio se refiere y conduzcan a la correcta solución del juicio, y, seguida la tramitación legal correspondiente, dicte la nueva sentencia que en derecho proceda.

Amparo en revisión 5131/69. J.H.V.. 11 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: J.I..

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