Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro239159
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

No habiéndose dictado por el presidente de la República la resolución definitiva que pone término al expediente de reconocimiento y titulación complementaria de tierras comunales, el acto de aprobación del dictamen por el jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y secretario general, todavía no puede ser reclamado en amparo, porque emana de un procedimiento seguido en forma de juicio ante una autoridad administrativa sin existir todavía la resolución definitiva que ponga fin a ese procedimiento; sin que sea obstáculo para llegar a esta conclusión el argumento de que el procedimiento se halla completamente terminado, toda vez que de conformidad con el artículo 33, fracción IV, del Código Agrario, los expedientes de reconocimiento de la propiedad de bienes comunales culminan dentro de la esfera administrativa con la resolución definitiva dictada por el presidente de la República.

Amparo en revisión 4878/68. O.S.T. y socios. 14 de enero de 1970. Cinco votos. Ponente: J.R.P.C..


Amparo en revisión 2371/69. Comunidad de Santa Catarina, Noltepec, Municipio de J., Oaxaca. 8 de enero de 1970. Cinco votos. Ponente: P.G.M..

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