Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro239379
MateriaCivil
EmisorSegunda Sala

Por medio del régimen de sociedad legal conyugal se constituye un patrimonio de afectación perfectamente diferenciado del de cada uno de los cónyuges, a tal grado que aun cuando el dominio de los bienes comunes recaiga sobre ambos consortes, se dota al patrimonio común de una representación legal autónoma, que reconoce su titularidad en el marido y excepcionalmente en la mujer. Por tanto, sólo el marido, como representante exclusivo y pleno de la sociedad legal puede legalmente reclamar actos que afecten al patrimonio de la misma; la mujer sólo en los casos de excepción, que son el consentimiento del marido o en ausencia o por impedimento de éste, como lo determinan los artículos 207 y 234 del Código Civil del Estado de Jalisco.

Amparo en revisión 10102/67. L.M.F. de R.. 24 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: P.G.M..

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