Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro265119
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

El embargo debe recaer siempre en bienes propiedad del deudor; de manera que si se demuestra en autos que el bien secuestrado pertenece a un tercero, debe aceptarse que este último está legalmente capacitado para ejercer la acción que corresponda a fin de recuperar lo que es suyo. No es admisible el argumento de que la compraventa efectuada con anterioridad al embargo no puede producir perjuicios a la autoridad embargante, cuando dicha compraventa no fue inscrita en el Registro Público de la Propiedad, pues esa falta de inscripción determina que el título de dominio no sea oponible a un tercero, como en el caso es el fisco. En efecto, debe entenderse que cuando la ley establece que los títulos de propiedad no registrados no son oponibles a terceros, se refiere solo a aquellos con iguales derechos a los del propietario cuyo título no se ha registrado, esto es, con derechos reales, oponibles a este último. Por tanto, sin necesidad de abordar el problema de si el embargo produce o no derechos reales, debe estimarse que aun cuando el embargo limita el derecho de propiedad, tal limitación no puede oponerse a quien invoca el dominio adquirido de manera indudable con anterioridad al secuestro, debido a que todo mandamiento de ejecución descansa sobre el supuesto de que se hará efectivo en bienes del deudor y no en los de un tercero cuya acción para recuperar el bien secuestrado no puede destruirse alegando que la escritura de propiedad relativa no se encuentra registrada, si el contrato de compraventa se perfeccionó antes de que se cumpliera el mandamiento de ejecución, pues dicho contrato transfiere la propiedad independientemente de que no se registre oportunamente.

Revisión fiscal 330/65. F.M.I.. 19 de abril de 1968. Cinco votos. Ponente: J.I..


V.:


A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Cuarta Parte, tesis número 301, página 922, de rubro: "REGISTRO PUBLICO, EFECTOS DE LAS INSCRIPCIONES HECHAS EN EL.".


A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Cuarta Parte, tesis número 176, página 544, de rubro: "EMBARGO PRACTICADO EN BIENES SALIDOS DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR, ILEGALIDAD DEL.".


Nota: Tesis relacionada con la jurisprudencia 223, publicada en el A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 401, de rubro: "EMBARGOS FISCALES. ACTOS CONSENTIDOS.".


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