Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro265337
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

Si bien es cierto que conforme a la fracción I del artículo 201 del Código Fiscal, el valor probatorio de los dictámenes periciales ha de ser calificado por las Salas según las circunstancias, si en un caso, la responsable señala en su fallo que encuentra debidamente fundado el dictamen del perito tercero "por las consideraciones técnicas y cálculos que se especifican en el mismo", tales consideraciones y cálculos son, precisamente, las circunstancias a que se refiere la ley y que han de tomar en cuenta las Salas del propio tribunal para valorizar los dictámenes periciales rendidos ante las mismas.

Revisión fiscal 131/67. A.B., S. A. 6 de julio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: P.G.M..


Sexta Epoca, Tercera Parte:


Volumen CXX, página 133. Revisión fiscal 323/62. E.N.S.. 7 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: J.R.P.C..


V.L., página 30. Revisión fiscal 171/63. J.V.O.. 20 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: P.G.M..


Nota: En el V.L., página 30, esta tesis apareció bajo el rubro "PERITAJES FISCALES, CALIFICACION DE LOS.".

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