Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro265428
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Para el efecto de la procedencia del recurso de queja previsto por la fracción III del artículo 11 de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal, ante el pleno del Tribunal Fiscal de la Federación, "fallo" tiene la connotación jurídica de "sentencia definitiva", y por tal debe entenderse la que define una controversia en lo principal, estableciendo el derecho en cuanto a la acción y la excepción que hayan motivado la litis contestatio. En otros términos, cuando decide el fondo del negocio, de conformidad con el artículo 220 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente. Luego, si la Sala del Tribunal Fiscal decretó el sobreseimiento del juicio absteniéndose de estudiar y decidir el fondo del negocio, esa resolución no es un fallo y al no ser procedente el recurso, no es necesario agotarlo previamente al amparo.

Amparo en revisión 2855/66. S.M.C.S.. 29 de marzo de 1967. Ponente: F.T.R..


Sexta Epoca, Tercera Parte:


Volumen LV, página 14. Amparo en revisión 2177/61 M.R.O.. 31 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.T.R..


Volumen LVII, página 61. Amparo en revisión 2557/61. H.P.H.. 7 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.T.R..



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