Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro265561
MateriaLaboral
EmisorSegunda Sala

El "aguinaldo" anual que se ha otorgado a los empleados federales, no se encuentra previsto en el artículo 14 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y, en consecuencia, no puede considerarse tampoco como integrante del sueldo básico, por lo que la gratificación o "aguinaldo" no debe quedar incluido dentro del cálculo de la pensión.

Revisión fiscal 89/66. L.G.A.. 7 de octubre de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: O.M.G..


Nota: Tesis relacionada con la jurisprudencia número 416, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, página 737, de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SENTENCIA DE AMPARO. LA PLENA EJECUCION DE LA QUE OBLIGA A REINSTALARLOS, COMPRENDE CUBRIRLES LOS SUELDOS CORRESPONDIENTES.".


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CXXI, Tercera Parte, página 37, tesis de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. AGUINALDO Y GASTOS DE REPRESENTACION. NO PROCEDE SU PAGO, EN EL CASO DE REINSTALACION, POR LO QUE TOCA AL PERIODO EN QUE ESTUVIERON SEPARADOS DEL CARGO.".


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