Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro265584
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

No es verdad que la garantía de audiencia sólo deba observarse al sustanciar el procedimiento expropiatorio, pues no hace tal constricción el artículo 14 constitucional cuando instituye la repetida garantía, sino que la otorga a todo particular al que se le prive de sus propiedades, posesiones o derechos por la autoridad, por lo que en cualquier decisión que afecte a un núcleo agrario, como la expedición de un oficio que de por cumplidas y finiquitadas las prestaciones otorgadas a un poblado por un decreto presidencial, sin escuchar a los representantes del poblado, es violatoria de la garantía ya mencionada.

Amparo en revisión 1858/63. O.V. y coagraviados. 22 de agosto de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.R.P.C..

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