Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro265615
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Del texto del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Aguas Envasadas, se advierte: a) que a los causantes de este impuesto se les concede una bonificación en forma de devolución, equivalente a las cantidades que hayan sido repercutidas en el mes inmediato anterior, por el importe del impuesto sobre operaciones de compraventa de primera mano de anhídrido carbónico, y, b) que esa bonificación también se concede cuando los causantes sean fabricantes, envasadores o importadores de anhídrido carbónico, la cual es igual al monto del impuesto correspondiente al anhídrido carbónico empleado en la elaboración de sus productos. Como se ve, a los que adquieren anhídrido carbónico para el envasado de sus productos, la ley les concede la devolución en caso de que se les haya repercutido el pago del impuesto de compraventa de primera mano, con que se hayan gravado sus adquisiciones de aquel ingrediente; y a los causantes que no lo hubiesen comprado, sino fabricado, envasado o importado, la propia ley les concede una distinta bonificación, igual al monto del impuesto que hubiera correspondido a la cantidad de anhídrido empleado en la elaboración de sus productos. O sea que, en el primer caso, el impuesto bonificado se calcula sobre la base del anhídrido adquirido y, en el segundo, del anhídrido empleado. De aquí que, si solamente se discute una bonificación proveniente de las adquisiciones que una sociedad hizo de gas carbónico para la elaboración de sus productos, dicha bonificación será procedente por el total del monto del impuesto sobre compraventa pagado por el anhídrido carbónico que hubiese adquirido, puesto que, como se ha visto, esta bonificación deriva de un impuesto sobre compraventa y no de un impuesto sobre consumo; además de que la ley no establece lo contrario o que el beneficiado deba emplear indefectiblemente la totalidad de sus adquisiciones.

Amparo en revisión 7566/65. E., S. A. de C. V. 6 de junio de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.R.P.C..

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