Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro266206
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Conforme a lo prevenido por el artículo 27 del reglamento del artículo 133, de la Ley del Seguro Social, se concede a los inconformes el derecho de solicitar la suspensión del procedimiento económico coactivo, en el cobro de adeudos, mediante el otorgamiento de las garantías correspondientes y tal suspensión no solamente puede ser solicitada y decretada, en su caso, por el secretario general del mismo Consejo del Seguro Social sino que también, cuando el acto reclamado este en vías de ejecución, puede hacerse valer ante las cajas o autoridades ejecutoras correspondientes, sustanciándose el incidente conforme a las normas aplicables del Código Fiscal de la Federación. En esta virtud, y dentro de la casuística que supone el procedimiento, el ahora quejoso tenia la posibilidad legal de solicitar la suspensión de los actos de que se queja ante la autoridad exactora de su domicilio y, por tanto, procede sobreseer en el amparo.

Amparo en revisión 1890/64. E.C.. 11 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: J.R.P.C..

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