Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro266314
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Este Alto Tribunal ha sostenido que de acuerdo con los artículos 5o. y 17 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y 11 del Código Fiscal de la Federación, las normas tributarias que imponen cargas a los particulares serán de aplicación restrictiva, y no puede, por lo mismo, exigirse ninguna prestación fiscal sino cuando se realicen circunstancias que caben exactamente dentro de la hipótesis prevista por las leyes para el nacimiento de la obligación en favor del erario. Y como de acuerdo con los artículos 447, fracción I, y 448, fracción II, de la Ley de Hacienda la base gravable del impuesto debe ser el precio estipulado, cuando éste es superior al valor catastral, es indudable que dicho precio es el que debe servir de base para la determinación del impuesto sobre traslación de dominio.

Revisión fiscal 340/61. Fabrica de H.E., S. A. y coagraviado. 19 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: J.I..

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