Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro266487
MateriaComún
EmisorSegunda Sala

La restitución del agraviado en el goce de las garantías individuales no prejuzga ni resuelve, en modo alguno, sobre los derechos y obligaciones de las partes que puedan resultar de sus relaciones civiles, ni sobre las responsabilidades en que hubieran incurrido las autoridades por haber emitido una orden indebida, ni las que pudieran exigirse al gestor o al beneficiado con el cumplimiento de tal orden indebida. Por tanto, nada se ha de decidir acerca de la vía y los términos relativos para hacer valer los derechos civiles que pudieran corresponderles a las mismas partes, ni sobre a costa de quien deban correr los gastos que implique la restauración de las cosas al estado que tenían antes de los actos conculcatorios, pues el restablecimiento de las cosas a su estado anterior a la violación de garantías incumbe a las responsables.

Queja 248/62. E.T.G. 9 de octubre de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: J.R.P.C..

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