Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro266664
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Es cierto que el artículo 111 del Código Fiscal de la Federación dice que las tercerías sólo podrán ser excluyentes de dominio o de preferencia en el pago, no suspenderán el procedimiento administrativo de ejecución, y podrán intentarse en cualquier momento y en los extremos que dicho precepto puntualiza; además, el artículo 160, fracción V, apartado 3o. del mismo ordenamiento, instituye que las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación conocerán de los juicios que se inicien contra el procedimiento administrativo de ejecución por quienes, habiendo sido afectados por el, afirmen que son poseedores, a título de propietarios, de los bienes embargados o acreedores preferentes al juicio, para ser pagados con el producto de los mismos y que el tercero deberá, antes de iniciar el juicio, formular su instancia ante la Oficina Ejecutora. Empero, según jurisprudencia de esta Suprema Corte, quien es molestado en sus posesiones por actos de autoridad puede, acudir directamente y sin agotar previamente la tercería excluyente de dominio, al juicio de garantías.

Amparo en revisión 2846/62. Perforadora Latina, S. A. 20 agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.R.P.C..

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