Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro266820
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

El inciso 3o. del artículo 11 de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal, establece: "El Tribunal Fiscal ajustará sus procedimientos en los casos que esta ley le encarga, a las normas contenidas en el Código Fiscal de la Federación, con las siguientes modificaciones: ...3a. Cuando la cantidad reclamada sea superior a $50,000.00, o se trate de toda clase de reclamaciones de beneficios de carácter civil o con cargo al erario federal, o establecidos por la Ley de Retiros y Pensiones Militares, procederá el recurso de queja ante el Pleno, aunque no esté suscitada ninguna cuestión de incumplimiento de jurisprudencia. La queja se propondrá dentro de los 10 días siguientes a la notificación, mediante un escrito que expresará los agravios que a juicio del recurrente le cause el fallo. Admitido el recurso, se dará vista a la contraria, también por el plazo de 10 días, para que exponga lo que a su derecho convenga, y sin más trámites se dará cuenta al Pleno". Como puede verse de su redacción, esta disposición legal expresamente prevé cuatro casos en que procede el recurso de queja a que se contrae: a) Cuando la cantidad reclamada sea superior a $50,000.00. b) Cuando se trate de reclamaciones de beneficios de carácter civil. c) Cuando se trate de reclamaciones de beneficios con cargo al erario federal, y d) Cuando se trate de reclamaciones de beneficios establecidos por la Ley de Retiros y Pensiones Militares. Ahora bien, es palpable que también en este último caso previamente al juicio de garantías, debe promoverse el recurso de queja ante el Pleno del Tribunal Fiscal contra la sentencia de la Sala Fiscal responsable, y al no hacerlo así, debe sobreseerse en el amparo; sin que pueda decirse que el transcrito inciso 3o. del invocado artículo 11 "deja al arbitrio del no conforme con la resolución adversa a seguir o no el recurso de queja", porque de su redacción se deduce precisamente que el medio de defensa de que se trata no es optativo, al expresar que, en los cuatro casos que prevé, "procederá el recurso de queja ante el Pleno, aunque no esté suscitada ninguna cuestión de incumplimiento de jurisprudencia"; y sin que, por otra parte, pueda decirse también que el artículo 12 de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal, sea complemento de dicho artículo 11 en su inciso 3o., porque si bien ese artículo 12 estatuye que: "Contra las sentencias de las Salas o del Pleno, en su caso, el actor podrá, a su elección: a) Pedir el amparo de la Justicia Federal, en los términos de la ley de la materia, o b) Iniciar ante la Suprema Corte de Justicia, en los términos del artículo 105 constitucional, juicio ordinario para obtener el reconocimiento por la Federación, de los créditos rechazados. En este juicio no podrán proponerse cuestiones de hecho o de derecho diversas de las planteadas ante el Tribunal Fiscal ni rendirse pruebas distintas. La demanda deberá presentarse dentro de los quince días siguientes a la notificación", es evidente que, por su contenido, este precepto se refiere a otros casos de la Ley que no pueden ser aquellos cuatro que prevé el susodicho inciso 3o. del artículo 11 de la ley en consulta.

Amparo en revisión 8629/60. M.C.S.. 4 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: R.M.E..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR