Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro267929
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

La Suprema Corte ha sostenido que las propinas son gastos que deben conceptuarse como parte del salario, puesto que precisamente se dan al trabajador en compensación a sus servicios, que son gratificación por el servicio eventual prestado y que por lo mismo no puede conceptuarse como simple obsequio; pero si no se combate en el agravio respectivo la argumentación relativa a que no se especificó el monto de tales propinas, el rechazo de tales cantidades como deducibles, debe quedar firme, por no poderse examinar de oficio el caso.

Revisión fiscal 237/56. Productos de Maíz, S. A. 11 de mayo de 1960. Cinco votos. Ponente: J.R.P.C..

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