Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro268191
MateriaAdministrativa,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

El artículo 634 del Código Aduanero considera como aprehensor a quien capture y entregue o asegure a disposición de una Oficina Fiscal Federal, mercancías materia de infracciones a ese código. También se consideraran como aprehensores a los que detengan a presuntos responsables de contrabando y los pongan a disposición de las autoridades judicial o administrativa. Si la intervención de los actores se limitó a recibir de un subalterno federal de Hacienda, la mercancía del contrabando y al presunto contrabandista y a transportarlo hasta la aduana de la ciudad de México, es obvio que dicha intervención, no queda comprendida en ninguna de las situaciones que plantea el precepto legal mencionado, y, en consecuencia, no puede reconocerse legalmente a los actores el carácter de aprehensores.

Revisión fiscal 191/55. R.F.G.. 30 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.C..

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