Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro268307
MateriaConstitucional
EmisorSegunda Sala

La expresión "breve término" a que se refiere el artículo 8 constitucional, es aquél en que racionalmente puede estudiarse una petición y acordarse.

Amparo en revisión 2907/67. Federación Regional de Sociedades Cooperativas de la Industria Pesquera "Baja California", F. C. L. y coagraviado. 27 de septiembre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: P.G.M..


Sexta Epoca, Tercera Parte:


Volumen CVI, página 74. Amparo en revisión 9258/65. Fletes de México, S. A. de C. V. 27 de abril de 1966. Cinco votos. Ponente: P.G.M..


Volumen CVI, página 74. Amparo en revisión 7050/65. Comité Ejecutivo Agrario del Poblado de Santa Ana Amatlán, Municipio de Buena Vista Tonatlán, Michoacán. 21 de abril de 1966. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Volumen XXII, página 72. Amparo en revisión 6798/58. Laboratorios "L. de México", S. A. 1 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: F.T.R..


Nota: En el V.X., página 72, esta tesis apareció bajo el rubro "PETICION. CONCEPTO DE 'BREVE TERMINO'.".

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