Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro268327
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

El Secretario de Hacienda y Crédito Público es el facultado para la reducción o condonación de los créditos fiscales o multas, en los términos de los artículos 50 y 51 del Código Fiscal de la Federación. Ahora bien, si no se solicita la condonación o reducción de una multa, sino que se acude al juicio de nulidad que establece el artículo 160, fracción I, del citado C.F., como las sanciones impuestas por infracciones a las leyes fiscales puede ser motivo de anulación en los términos del artículo 202 del mismo código, el Tribunal Fiscal de la Federación no se sustituye a la Secretaría de Hacienda al resolver sobre la anulación reclamada.

Revisión fiscal 208/56. Fábrica de H.E., S. A. 11 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: O.M.G..

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