Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro268908
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Resultan violatorias de la garantía de legalidad, por ser contrarias a los artículos 196 y 208 del Código Agrario, las Leyes de Impuestos del Estado de Michoacán para los años de 1953 a 1957, que establecen la solidaridad en el pago del impuesto de que se trata, a cargo de los compradores o explotadores de productos forestales, quienes se encuentran imposibilitados para cumplir con la función de auxiliar al fisco local en el cobro del impuesto, porque tienen que cubrir el precio de los productos en los términos en que fueron aprobados sus contratos por la Secretaría de Agricultura, la que no aparece de autos que hubiera autorizado para que hiciera esa deducción; misma que, por otra parte, sería contraria a lo que establece el mencionado artículo 196 del Código Agrario, toda vez que éste dispositivo legal expresa que el impuesto de referencia debe cubrirlo el Comisariado Ejidal, organismo único a quién se faculta para hacer la deducción que proceda, lo que hace imposible el establecimiento de la obligación solidaria respecto de los compradores o explotadores de productos agrarios.

Amparo en revisión 4827/57. El P., S. A., y coagraviados, y Resinera de Morelia, S. A (acumulados). 6 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.R.P.C..

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