Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro269001
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

De acuerdo con el artículo 1288 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, a la muerte del autor de la sucesión los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como un patrimonio común, mientras no se haga la división; y si uno de los coherederos vende a otro los derechos hereditarios que le corresponden sobre un inmueble, tal venta o cesión onerosa de derechos hereditarios no equivale a venta de derechos de copropiedad, ni se grava con el impuesto sobre traslación de dominio de inmuebles a que se refiere el artículo 444, fracción I, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Amparo en revisión 3409/57. J. de los Dolores Amorena de Vera y coagraviados. 19 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: J.R.P.C..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR