Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro316272
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Si de las constancias de autos aparece que Petróleos Mexicanos promovió amparo contra el Jefe de una Oficina Federal de Hacienda dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que hizo consistir en el embargo practicado en bienes muebles propiedad de dicha institución, para hacer efectivo el pago de un adeudo a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, adeudo del que es persona extraña el aludido Instituto Mexicano, es indudable, que, no controvirtiéndose otro problema, compete a la Segunda Sala conocer de la revisión interpuesta por el Instituto Mexicano del Seguro Social contra la sentencia del Juez de Distrito que otorgó a la reclamante la protección federal que solicita, de acuerdo con la fracción 1a. del artículo 84 inciso b, de la Ley de Amparo, que establece que compete a la Suprema Corte de Justicia conocer del recurso de revisión, cuando la autoridad responsable en materia administrativa sea federal, y de acuerdo también con la tesis jurisprudencial de la Segunda Sala, que sostiene que cuando se traba ejecución con motivo de cobro de cuotas sobre bienes de una persona que alega ser extraña, ajena al adeudo relativo, el juicio de garantías es administrativo, toda vez que se combaten actos derivados de la facultad económico coactiva de una autoridad fiscal, y la litis se circunscribe al cobro de dichas cuotas, cuyo fundamento no se impugna.

Reclamación en toca 4185/56. Petróleos Mexicanos. 24 de septiembre de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: J.R.P.C..

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