Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro316516
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

El desposeimiento de parcelas agrarias no es acto de tracto sucesivo, respecto al cual, mientras el estado que ha engendrado se prolongue, deba siempre considerarse oportuna la promoción del amparo, ya que no requiere un acto constante de la autoridad, como lo establece la tesis sustentada, al efecto, por la Suprema Corte de Justicia. Los actos de tracto sucesivo, deben presentar la característica, inherente a ellos, sea, que para que se realicen, es necesario un acto constante de autoridad; tal es, por ejemplo, el caso del detenido que para que se le prive de su libertad es necesario que la autoridad esté ejecutando con tal carácter, en forma constante, el hecho de no permitir la salida de la cárcel del reo.

Amparo en revisión 4795/55. L.C. y coags. 12 de marzo de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: J.R.P.C..

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