Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro316606
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

El artículo 692 del Código Aduanero, que dice, "la Secretaría de Hacienda, por conducto del director general de Aduanas, queda autorizada para limitar la expedición de patentes al número que juzgue necesario. También podrá negar la expedición de las mismas, aun cuando se hayan llenado los requisitos que fija el artículo anterior", concede una facultad discrecional, toda vez que deja al juicio de la Secretaría de Hacienda limitar el número de agencias aduanales. Pero respecto del ejercicio de la facultad discrecional, esta Sala ha sostenido reiteradamente que no debe ser arbitrario ni caprichoso sino sujeto a la razón y a la Justicia, como se desprende de la tesis que informa la segunda de las ejecutorias citadas y que en seguida se reproduce: "El uso de la facultad discrecional, supone un juicio subjetivo de la autoridad que la ofrece. Los juicios subjetivos escapan al control de las autoridades judiciales federales, toda vez que no gozan en el juicio de amparo de plena jurisdicción, y por lo mismo no pueden substituir su criterio al de las autoridades responsables. El anterior principio no es absoluto, pues admite dos excepciones, a saber: Cuando el juicio subjetivo no es razonable sino arbitrario y caprichoso, y cuando notoriamente es injusto o inequitativo. En ambos casos no se ejercita la facultad discrecional para los fines para que fue otorgada pues es evidente que el legislador no pretendió dotar a las autoridades, de una facultad tan amplia que, a su amparo, se lleguen a dictar mandamientos contrarios a la razón y a la justicia. En estas situaciones excepcionales, es claro que el Poder Judicial de la Federación, puede intervenir, toda vez que no puede estar fundado en ley un acto que se verifica evadiendo los límites que marcan el ejercicio legítimo de la facultad discrecional.

Amparo en revisión 1116/55. G.A.H. y socio. 9 de diciembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: F.C..

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