Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro318694
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

El decreto de dos de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho es anticonstitucional, por cuanto a que en los incisos j) y k), del artículo 1o., establece cuotas a cargo de laboratorios o establecimientos que fabriquen y expendan productos medicinales, por concepto de impuesto sobre ingresos mercantiles, ya que están exentos por disposición del artículo 5o., fracción V, de la ley de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, que creó dicho impuesto, y consiguientemente, rebasa los límites tributarios de éste último, sin facultad constitucional.

Revisión fiscal 217/52. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Agencias Selectas, S. A.). 9 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: O.M.G.. Ponente: A.F.R..


Quinta Epoca:


Tomo CXV, página 1363. I.A.. Revisión fiscal 113/52. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Laboratorios y Agencias Unidas, S. A.). 15 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. Ponente: J.R.P.C..




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