Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro319109
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

El artículo 3o. fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, al establecer que sólo las sociedades cooperativas de consumo, gozarán de la exención de impuestos a que la misma se contrae, no desconoce privilegio alguno, ni derechos adquiridos por las sociedades cooperativas, que gozaron de la exención de impuestos, a que se refiere el artículo 1o. del decreto de veintisiete de diciembre de mil novecientos treinta y ocho, puesto que, independientemente de que, en el caso, no se plantee problema alguno de inconstitucionalidad de la ley, tal cosa sólo podría tener lugar a cargo de dichas sociedades, la obligación de pagar, si la nueva disposición legal viniera a establecer el impuesto por el lapso en que, el amparo del citado decreto, gozaron de la exención de que se trata. Por otra parte, es de explorado derecho que la ley posterior, aun cuando no lo establezca expresamente, deroga a la anterior, en todo lo que se le oponga, siendo evidente, en el caso, que las franquicias establecidas en términos generales a favor de las sociedades cooperativas, por el decreto de veintisiete de diciembre de mil novecientos treinta y ocho, se oponen al texto expreso de la fracción VI del artículo 3o. de la Ley de Impuesto sobre la Renta, de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, en el sentido de que sólo las cooperativas de consumo gozarán de la exención del impuesto correspondiente, y que las demás sociedades cooperativas quedarán sujetas al gravamen en cédula I y al establecido por la fracción IX, bis, del artículo 15 de la ley. Sostener lo contrario, equivale a negar al Estado la facultad de crear y percibir los impuestos a que tiene derecho, como condición esencial de su existencia, para proveer a la satisfacción de sus necesidades, como entidad de derecho público, contra lo dispuesto expresamente por el artículo 73, fracción VII, constitucional, en relación con los artículos 31, fracción IV, y 28 del propio Código Fundamental.

Revisión fiscal 73/50. Sociedad Cooperativa de Autotransportes de Carga Coatepec, S.C.L.1.. de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Quinta Epoca:


Tomo CVII, página 1537. Amparo 245/50. Unión Productora de Hielo "La Libertad", S.C.L., contra actos de la Oficina Federal de Hacienda del Puerto de Tampico, Tamps. 23 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo CIII, página 134. Amparo administrativo 7861/49. "Transportes Marítimos y Fluviales". 6 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo CII, página 1057. Amparo administrativo 7549/49. "Ferrocarril Eléctrico de L. a T., S.C.L. 7 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: N.G..


Tomo CII, página 1007. Amparo administrativo 7184/49. "Ferrocarril Eléctrico de L. a T., S.C.L. 4 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo CII, página 632. Amparo administrativo 5794/49. "Unión de Camioneros de Yucatán", S.C. de R.L. 21 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XCIX, página 863. Amparo administrativo 2024/48. "Transportes Monterrey-Cadereyta-Reynosa", S.C.L. 9 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XCVII, página 1925. Amparo administrativo 4028/48. Cooperativa de Pequeños Productores de Sal de V., S.C.L. 3 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XCVII, página 1572. Amparo administrativo 10/48. Sociedad Cooperativa de Productores de Chicle "Los Chenes", S.C.L. 25 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XCV, página 1047. Amparo administrativo 8671/47. Sociedad Cooperativa Industrial de Panaderos "La Independencia", S.C.L. 11 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XCIV, página 554. Amparo administrativo 4210/47. Torres P. y coags. 22 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XCIII, página 1293. Amparo administrativo 2511/47. "Unión de Camioneros de Yucatán", Sociedad Cooperativa de Consumo de R.L. 4 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XCI, página 2794. Amparo administrativo en revisión 8809/46. Consejo de Administración de la Cooperativa de "Transporte de la Línea Guadalajara-Tequila Hastotipaquillo e Ixtlán del Río Nayarit", S.C.L. 26 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Nota: Esta tesis ha integrado la jurisprudencia 422, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Primera Parte, Segunda Sala, página 310.







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