Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro321253
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

La publicación del acuerdo aprobatorio del presupuesto de que se trate, no constituye legalmente la publicación del citado presupuesto, y en tanto que éste no sea publicado, como es la obligación de hacerlo, tanto del H. Congreso como el titular del Poder Ejecutivo del Estado, es inaceptable que aquél tenga carácter obligatorio, resultando absurdo que en esas circunstancias se pudiera reclamar en la vía constitucional. La cuestión en el punto a debate, es de estricta hermenéutica jurídica, pues si un ordenamiento carece del requisito formal, esencial por otra arte, de su publicación, si la promulgación es nula, por ser parcial, o bien cuando ésta no se lleva a cabo, la nota de "obligatoriedad" de sus disposiciones es inexistentes, es decir, las omisiones de referencia implican que tal ordenamiento no surta efectos. Siguiendo la exposición precedente, es de indicar que el resultado de la no publicación del presupuesto municipal es la de que el quejoso no estuvo en aptitud de conocer la afectación de sus intereses, por la simple publicación del acuerdo de que se ha hablado, y por lo mismo, no estuvo en condiciones de reclamarla. Para que el ordenamiento que contiene disposiciones de interés general tenga validez y obligatoriedad, es necesario que se cumpla con los requisitos formales de su expedición, promulgación y publicación, única forma de garantizar el conocimiento de los afectados, para poder exigir entonces su estricto cumplimiento.

Amparo administrativo en revisión 3206/46. B.M.S. 14 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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