Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro321486
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

El Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León no es, en lo general, supletorio de la ley economicocoactiva del mismo Estado, pues ésta no contiene disposición alguna que así lo prevenga, sino que se remite a aquel código, sólo a propósito de ciertas materias y en relación con determinados preceptos; pero aun aceptando que el código procesal fuera ley supletoria, ni así podría aplicarse tratándose de la gestión oficiosa, por no estar ésta reglamentada ni prevista en la ley económicacoactiva, y ni siquiera este ordenamiento alude a dicha institución en forma ocasional. En consecuencia, debe estimarse que la gestión oficiosa no existe en materia fiscal.

Amparos administrativos, acumulados en revisión 4901/46. Representaciones Generales, S.A. y coagraviados. 28 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.



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