Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro321488
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

La regla general es que nadie puede actuar a nombre de otro, sin estar autorizado por él o por la ley. La gestión oficiosa es una institución completamente excepcional, pues sólo se admite en ciertas circunstancias y únicamente se permite la actuación del gestor, cuando otorgue fianza que no solo comprenda lo juzgado y sentenciado y los perjuicios y gastos, sino que también garantice que el interesado pagará por lo que él haga, artículo 13 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.

Amparos administrativos, acumulados en revisión 4901/46. Representaciones Generales, S.A. y coagraviados. 28 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


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