Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro321666
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Las propinas dadas a trabajadores eventuales de una negociación, son gastos que deben ser conceptuados como parte del salario, puesto que precisamente se dan en compensación a sus servicios y consisten en dinero por lo que es una gratificación y, por lo mismo, no puede conceptuarse como simple obsequio, ya que la Ley Federal del Trabajo reputa como salario no sólo la cuota estipulada como retribución, sino las gratificaciones y, por lo mismo, los gastos por este concepto no son deducibles.

Amparo administrativo en revisión 8691/45. Compañía Unida de Ventas, S.A. 8 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: A.F.R.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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