Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro322129
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Si la resolución dictada por el presidente de la República, a través de la oficina de la pequeña propiedad, declara fundada la queja promovida por los pequeños propietarios y no se reclama en amparo por los ejidatarios, tal resolución debe conceptuarse como acto consentido de su parte, y no cabe alegar, posteriormente, que existe en favor de los mismos una resolución previa que los dotó de ejidos, ya que ésta fue modificada por acuerdo presidencial posterior, que no consta que hubiera sido impugnada.

Amparo administrativo en revisión 4120/45. Z.A.. 8 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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