Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro325571
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Si ante la Dirección General de Aduanas, la parte interesada gestiona la devolución de cantidades que asegura pagó de más, con motivo de la importación de un automóvil, y dicha dirección resuelve, en el sentido de que en vista de que la inconformidad había sido presentada fuera del término de quince días que señala el artículo 434 de la Ley Aduanal, tal pago significó un consentimiento tácito, y por lo mismo, no cabe ya estudiar la solicitud de reintegro presentada; se recurre ante el Tribunal Fiscal, contra dicho fallo, y la Sala respectiva dicta resolución de sobreseimiento, en virtud de no haberse agotado el recurso que establece el citado artículo 434 de la Ley Aduanal, porque el pago liso y llano fue consentido, dicha Sala incurre en un error procesal, porque esa alegación corresponde hacerla a la Dirección General de Aduanas. Por tanto, no es una causa de improcedencia propia del juicio de nulidad, la omisión de no interponer el medio de defensa referido, sino de la solicitud de devolución de las cantidades que se hubieren pagado de más, por lo que debe concederse el amparo, para el efecto de que la mencionada Sala del Tribunal Fiscal dicte nueva resolución, que resuelva en cuanto al fondo de la demanda ante ella formulada.

Tomo LXXIV, página 7230. I.A.. Amparo en revisión 2314/42. P.B.. 22 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo LXXIV, página 337. Amparo administrativo en revisión 5288/42. M.G. E. 6 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: A.F.R.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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