Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))
Número de registro | 325677 |
Materia | Administrativa |
Emisor | Segunda Sala |
Si ante la Dirección General de Aduanas, la parte interesada gestiona la devolución de cantidades que asegura pagó de más, al tratar de cubrir el impuesto de aforo sobre unas mercancías amparadas por un pedimento de exportación, y dicha dirección resuelve en forma negativa, dicha devolución, considerando que el impuesto de referencia se liquidó y pagó correctamente, o sea, resuelve en cuanto al fondo de la cuestión, si se recurre ante el Tribunal Fiscal, contra ese fallo, por medio del juicio de nulidad la Sala respectiva debe concretarse a juzgar si, efectivamente, el citado impuesto se liquidó y pago en cantidad mayor de la debida, o si, por el contrario, fue liquidado y cubierto de acuerdo con la cuota legal; pero si la Sala establece que la solicitud de devolución es improcedente, en virtud de no haberse agotado el recurso que establece el artículo 434 de la Ley Aduanal, lo que implica que el pago liso y llano fue consentido, y, por ende, el juicio de nulidad resulta improcedente, la citada Sala incurre en un error procesal, porque tal alegación, en todo caso, corresponde hacerla a la Dirección General de Aduanas, puesto que no tiene relación con la procedencia o improcedencia del juicio de nulidad, esto es, no es una causa de improcedencia propia del juicio de nulidad, la omisión de no haberse interpuesto aquel recurso establecido en el artículo 434, sino, en última instancia, de la solicitud de devolución de las cantidades que se hubieren pagado de más. Por tanto, debe concederse el amparo en el caso, para el efecto de que la Sala del Tribunal Fiscal, dicte nueva resolución, resolviendo en cuanto al fondo de la demanda ante ella formulada.
Tomo LXXIV, página 6961. I.A.. Amparo en revisión 9662/41. B.J.. 22 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIV, página 1597. Amparo administrativo en revisión 5783/42. P.A.S. 19 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: A.F.R.. La publicación no menciona el nombre del ponente.
V.S.J. de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXXXII, página 1893, tesis de rubro "AFORO, SOLICITUD DE DEVOLUCION DE CANTIDADES PAGADAS POR CONCEPTO DEL IMPUESTO DE.".
Tomo LXXXI, página 22, tesis de rubro "AFORO, SOLICITUD DE DEVOLUCION DE CANTIDADES PAGADAS POR CONCEPTO DEL IMPUESTO DE.".
Tomo LXXV, página 7179, tesis de rubro "AFORO, SOLICITUD DE DEVOLUCION DE CANTIDADES PAGADAS, POR CONCEPTO DEL IMPUESTO DE.".
Tomo LXXIII, página 538, tesis de rubro "AFORO, SOLICITUD DE DEVOLUCION DE CANTIDADES PAGADAS DE MAS, TRATANDOSE DEL IMPUESTO DE.".
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