Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro325737
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Es cierto que la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Federal proscribe el juicio de amparo para los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas, pero no debe desecharse la demanda de garantías formulada en contra del acuerdo del jefe del Departamento Agrario relativo a que una resolución presidencial dotatoria de ejidos, se ejecute de acuerdo con un segundo proyecto formulado por determinado ingeniero, con aprobación de vecinos beneficiados; menos aún si el interesado manifiesta en su demanda, que la resolución presidencial fija expresamente la cantidad y clase de la tierra objeto de la dotación, y al pretender cambiarse, aumentando ciertas hectáreas de terreno de cultivo de temporal, se cometería un despojo en su propiedad, y asienta también en sus agravios, que por virtud del acuerdo que reclama, se le despojó de otros bienes que no fueron objeto de la afectación; porque pudiera tratarse de una indebida ejecución de la resolución presidencial mencionada, no quedando el caso comprendido en la citada fracción constitucional, y en tales condiciones, la referida demanda de garantías debe admitirse y tramitarse, sin perjuicio de las causas de improcedencia que en el curso del juicio pudieran aparecer.

Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 9113/41. A.E.. 27 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: F.C..

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