Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro325878
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Si ante la Dirección General de Aduanas, la parte interesada gestiona la devolución de cantidades que asegura pagó de más, al tratar de cobrar el impuesto sobre importación de cacao, percibido por determinadas aduanas, y dicha dirección resuelve en forma negativa dicha devolución, si se recurre ante el Tribunal Fiscal contra ese fallo, la Sala respectiva debe concretarse a juzgar si, efectivamente, el citado impuesto se liquidó y pagó en cantidad mayor de la debida, o si, por el contrario, fue liquidado y cubierto de acuerdo con la cuota legal; pero si la Sala establece que la solicitud de devolución es improcedente, en virtud de no haberse agotado el recurso que establece el artículo 434 de la Ley Aduanal, lo que implica que el pago liso y llano fue consentido y, por ende, que el juicio de nulidad es improcedente, la citada Sala incurre en un error procesal, porque tal alegación, en todo caso, corresponde hacerla a la Dirección General de Aduanas, puesto que no tiene relación con la procedencia o improcedencia del juicio de nulidad, esto es, no es una causa de improcedencia propia del juicio de nulidad, la omisión de no haberse interpuesto aquel recurso establecido en el artículo 434, sino, en última instancia, de la solicitud de devolución de las cantidades que se hubieren pagado de más, para el efecto de que la Sala del Tribunal Fiscal dicte nueva resolución, resolviendo en cuanto al fondo, respecto de la demanda ante ella formulada.

Amparo administrativo en revisión 6676/42. "Provisiones", S. A. 25 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. R.: M.B.B..

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