Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro326099
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

El artículo 1o. del reglamento de la Ley del Impuesto Forestal, establece: "Para los efectos de este reglamento, se entiende como explotación de la vegetación forestal, la que tiene por objeto comerciar con los productos que se obtengan de los aprovechamientos respectivos, o utilizarlos en fines industriales". El anterior precepto establece dos situaciones: la primera en la que los productos explotados se utilicen directamente con objeto de transacción comercial, es decir, que se vendan directamente una vez explotados, obteniendo un lucro, y la segunda, es la utilización de los mismos productos forestales explotados, con un fin industrial. Ahora bien, si una compañía tiene como finalidad la explotación de maderas y de toda clase de productos forestales, y para tal efecto, es propietaria de aserraderos, es incuestionable que su explotación tiene fines industriales, y si el ferrocarril que utiliza para el transporte de maderas, constituye uno de los elementos esenciales de esa industria, esto es, su existencia obedece a un fin industrial, debe estimarse que todos los elementos necesarios para el funcionamiento de dicho ferrocarril, tiene un fin industrial, y por lo mismo, toda la madera que se explote y se convierta en durmientes para su vía, se utiliza en los términos del segundo párrafo del precepto citado al principio, y el impuesto que se cobre por ese concepto, esta legalmente fundado. Por tanto, el caso queda comprendido en la segunda de las situaciones antes referidas.

Amparo administrativo en revisión 8975/39. Compañía Maderera de Durango, S. A. 24 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: F.C..

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