Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro327212
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Si un Ayuntamiento del Estado de Sonora, dicta acuerdo reformando una fracción de una tarifa de un artículo de un proyecto del plan de propios y arbitrios, y es remitido al Congreso Local para su aprobación, y es aprobado; como por la determinación adoptada por dicho Congreso, al aprobar aquel proyecto, trae como consecuencia el cobro de un impuesto, por virtud del acto por medio del cual se modifica el plan de propios y arbitrios, y la aprobación que a esta modificación se dio por el mencionado Congreso, tiene el simple carácter de acuerdo y es elemental y de explorado derecho que jamás un acuerdo puede modificar, derogar y contrariar una ley, y para reclamarlo en el juicio de amparo, debió haberse hecho desde que se tuvo conocimiento de dicha aprobación, pero al no haberlo hecho, debe entenderse consentido tal acto, así como los de ejecución que de él se deriven, como son la aplicación del presupuesto y las medidas tendientes a cobrar el impuesto; sin que se oponga a lo anterior, el hecho de que el susodicho Congreso usara el término acuerdo, para aprobar el citado proyecto, ya que esas irregularidades debieron precisarse en la demanda respectiva.

Amparo administrativo en revisión 8606/41. B.M. y coagraviados. 2 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. R.: O.M.G..

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