Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro327370
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Para que proceda el amparo en contra de una ley, se requiere: a) que la ley por su naturaleza, tenga acción auténtica y b), que las personas estén afectadas por la misma ley. Ahora bien, la Ley de Vías Generales de Comunicación, de 30 de diciembre de 1939, en sus artículos 29, fracción X, 102 y 104, es de acción inmediata contra los intereses de las empresas relativas, en tanto que las obliga a reducir los precios de toda clase de servicios, tanto en las vías generales de comunicación como en los servicios auxiliares o conexos, a favor del Gobierno Federal, y en caso de rehusar el cumplimiento de esa obligación caducará su concesión; de modo que si una empresa obtuvo concesión para la construcción y explotación de una estación terminal en Veracruz, que tendría por objeto expeditar el tráfico ferrocarrilero, y hacer el movimiento de carga y los diversos servicios del puerto, expeditando el tráfico ferrocarrilero, y haciendo el movimiento de carga y descarga, por medio de las vías férreas, escape, mesas giratorias y demás vías de comunicación, es incuestionable que al reclamante aquel ordenamiento, el juicio constitucional no es improcedente, en atención a que concurren las dos circunstancias necesarias para el caso.

Amparo administrativo en revisión 2218/41. Compañía Terminal de Veracruz. 23 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: M.B.B.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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