Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro383616
EmisorSegunda Sala
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Aun cuando conste de autos que el demandado fue requerido de pago, que exhibió la suma importe de la condena, que la misma fue entregada al reclamante, y que esos hechos fueron ejecutados con anterioridad a la fecha de presentación de la demanda de amparo, es indiscutible que dichos actos no constituyen la consumación de los reclamados, toda vez que su reparación jurídica sería posible, con la sola anulación de los mismos, por efecto de la ejecutoria que otorgara el amparo contra los laudos objeto de la reclamación, puesto que el efecto jurídico de la concesión de la protección federal al afectado, es restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías, restitución que, tratándose de dinero, será siempre posible, aun cuando se hubiese dispuesto del entregado, ya que bastará devolver una cantidad igual a la recibida, quedando a salvo, en todo caso, el derecho de quien obtuviese en el amparo, para repetir contra su colitigante, en el caso de que éste se negase a restituir, a más de que no puede estimarse el acto como consentido, si la entrega hecha al reclamante, de la cantidad embargada, no consta que se haya efectuado con consentimiento del condenado, si éste exhibió la cantidad embargada en calidad de depósito, y con la reserva de derechos para recurrir el acto.

Amparo en revisión en materia de trabajo 4673/27. Sociedad "T.R. e Hijos ". 25 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. R.: A.C.C..

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