Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro327753
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Si por virtud de contrato, una compañía se convierte en explotadora de los fundos mineros de otra, con la obligación de cubrir el impuesto minero de dichos fundos, que debía cubrir la dueña de la concesión, es claro que con ello sí ocurre modificación en el patrimonio de esta última, ya que equivale a que hecho el pago de la renta o participación que le corresponde, no tendrá que desprenderse de esa cantidad, que saldría de su haber, para cubrir el mencionado impuesto minero, por lo que, de acuerdo, con la fracción I del artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece que están comprendidos en la cédula a que se refieren los causantes, que normal o accidentalmente, percibía participaciones, ya sea con el carácter de rentas o en cualquier otra forma, provenientes de la explotación del subsuelo o de concesiones otorgadas por el Gobierno Federal, por los Estados o por los Municipios, el pago hecho por la compañía explotadora, por concepto de impuesto minero, a nombre de la compañía concesionaria, constituye una participación para esta última, ya que como se dijo, equivale a que se haga entrega de esas cantidades a la dueña de la concesión, y ésta verifique el pago que legalmente le corresponde, lo que quiere decir que sí experimenta un cambio su patrimonio, y por tanto tiene aplicación la fracción IV del artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece la obligación de retener el impuesto o el anticipo que, a cuenta de él, establecen los artículos 21, 27 y 32, en su caso, y que son solidariamente responsables con los causantes, por una pago, las personas, empresas, sociedades o corporaciones que moral o accidentalmente pague participaciones de las grabadas por la cédula tercera, ya sea con el carácter de rentas o en cualquier otra forma, provenientes de la explotación del subsuelo o de concesiones otorgadas por el Gobierno Federal, por los Estados o los Municipios; y si se impone multa por esta falta de observancia, esta sanción no viola garantías, si es que la compañía explotadora estuvo obligada a exigir de la compañía concesionaria, el recibo correspondiente, por el pago del impuesto de cédula III hecha por la misma.

Amparo administrativo en revisión 5352/41. Compañía de Real del Monte y Pachuca. 9 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.F.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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