Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro328906
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

El artículo 108 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán, que empezó a regir en 30 de diciembre de 1921, establece que: "siempre que los acuerdos ejecutivos del Ayuntamiento, o las resoluciones del presidente municipal, vulneren el derecho adquirido por terceras personas, perjudiquen a algún ciudadano o sean contrarias a la Constitución Federal o a la Local, o alguna otra ley, habrá los recursos siguientes: I. Revocación. II. Suspensión. y III. Apelación"; y el artículo 116 de la misma ley establece que: "desde que se interponga el recurso de revocación, queda suspensa la ejecución del acuerdo". Por tanto, si se reclama en el amparo la orden de lanzamiento dictada por el presidente de un Ayuntamiento, sin haber agotado antes el recurso consignado en la ley antes mencionada, es clara la improcedencia del juicio de garantías y debe sobreseerse en el mismo.

Amparo administrativo en revisión 1541/40. C.N.J. de la. 29 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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