Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro330266
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Es indudable que la ley de sociedades cooperativas está inspirada en un principio de orden público y su aplicación no puede contrariarse sin afectar el interés general; pero como dicha ley concede a las sociedades cooperativas ya establecidas, un plazo para ajustarse en su constitución, a la nueva ley, en tal caso con la suspensión no se afecta ese interés general y por tanto debe concederse cuando se trata de cancelar la autorización del funcionamiento de una de ellas.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 75/39. Alianza de Agentes de Publicaciones, S.C.L. 24 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. R.: R.A..


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 489, tercera tesis relacionada con la jurisprudencia 290, de rubro "COOPERATIVAS, SUSPENSION CONTRA LA APLICACION DE LA LEY DE.".

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