Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro330683
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

Es indudable que la demanda no puede estimarse oscura por la falta de copias, pues éstas ninguna luz nueva pueden introducir en ella, y su falta tampoco implica irregularidad, sino que la obligación impuesta del actor de aclarar, corregir o completarla, se refiere al cuerpo mismo de la demanda, del cual no forman parte las copias; por tanto, la omisión de éstas no es punible con la sanción establecida para los casos previstos en el artículo 36 de la Ley de Justicia Fiscal.

Amparo administrativo en revisión 391/39. C.R.. 30 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. R.: A.G.C..

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