Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro331491
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

El artículo 5o., fracción III, inciso e), de la Ley de Amparo, establece que son partes en el juicio, el tercero o terceros perjudicados pudiendo intervenir con ese carácter, la persona o personas que hayan gestionado en su favor el acto contra el que se pida amparo, cuando se trate de providencias dictadas por autoridades distintas de la judicial o del trabajo; sin que dicho precepto legal exija que se demuestre la clase de gestiones que se hayan hecho por el tercero interesado, sino solamente la demostración de que se haya gestionado en su favor el acto o actos reclamados. Ahora bien, si una compañía petrolera reclama en amparo, contra el S. de la Economía Nacional, el haber celebrado un convenio con otra compañía petrolera, sobre reconocimiento de derechos u otorgamiento de concesiones y explotación unitaria del subsuelo petrolífero de diversos predios, que incluyen áreas previamente contratadas a favor de la compañía quejosa, convenio cuyos efectos son la privación de derechos que, mediante ese convenio, se opera en perjuicio de aquélla, despojándola de los que tiene adquiridos por virtud de un contrato celebrado por Petróleos de México, S.A., y perturbarla en el ejercicio de sus derechos exclusivos de explotación petrolífera, de determinada región, adquiridos por otros contratos que celebró con Petróleos de México, S.A., que son complementarios a los anteriores, la privación del derecho de preferencia para la explotación de determinados lotes y todas las consecuencias legales del convenio reclamando; reclamándose igualmente del ciudadano presidente de la República, el haber aprobado el acto reclamado; y consta, según certificación expedida por el oficial mayor de la Economía Nacional, que el director de la Administración General del Petróleo Nacional, desarrolló diversas gestiones ante aquella secretaría, encaminadas a obtener la celebración de dicho acto reclamado, estas gestiones no solamente redundan en favor, en interés propio de la compañía contratante que fue designada en la demanda de amparo como tercero perjudicado, sino también en favor, en interés propio de la parte querellante, en atención a que según la propia demanda de amparo, en virtud del convenio reclamado, tanto el gobierno como la compañía que celebró el contrato, perforarían pozos petrolíferos en ciertos terrenos, de acuerdo con los convenios respectivos anteriores al reclamado en el amparo, celebrados entre la agraviada y Petróleos de México, S.A., y que conforme al artículo 3o., fracción I, del Decreto de 30 de enero de 1937, que creó la Administración General del Petróleo, el patrimonio de ese organismo está integrado, entre otros bienes, por los muebles e inmuebles que se apliquen al Gobierno Federal al liquidarse la sociedad Petróleos de México, S.A.; todo lo cual demuestra que está satisfecho el requisito exigido por el inciso c), fracción III del artículo 5o., de la Ley de Amparo para considerar a la Administración General del Petróleo Nacional como tercero perjudicado en dicho juicio, y debe declararse fundada la queja que se endereza contra la resolución del Juez de Distrito que se niega a reconocer dicho carácter.

Queja en amparo administrativo 101/38. Administración General del Petróleo Nacional. 25 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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