Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro332538
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

El artículo 3665 del Código Civil del Estado de Guanajuato, no rige para los legatarios, porque, por una parte, existen disposiciones que establecen lo contrario y, por la otra, dicho artículo se refiere a las personas que sean llamadas a la sucesión como herederos, y es bien sabida la diferencia que existe entre un heredero y un legatario; por tanto, es indebido, apoyándose en dicho precepto, afectar los bienes que constituyen un legado específico, por contribuciones que adeuden otros bienes de la sucesión.

Amparo administrativo en revisión 1900/23. I.M.. 7 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.G.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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